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El seguro para Embarcaciones de Recreo está destinado a cualquier embarcación de recreo ya sea a motor o a vela, y cuya finalidad es el disfrute y/o recreo de sus propietarios y usuarios. Se exceptúan embarcaciones destinadas a alquiler, lanchas neumáticas y motos acuáticas.

 

Mediante este seguro se da cobertura a las indemnizaciones a las que haya que hacer frente por los daños que la embarcación pueda causar a terceras personas (seguro obligatorio) y opcionalmente a los daños producidos en la propia embarcación.

 

El seguro obligatorio cubre la Responsabilidad Civil en que pueden incurrir tanto el naviero y el propietario, como aquellos otros que, debidamente autorizados, patroneen la embarcación o secunden su gobierno.

 

Las embarcaciones que están obligadas a contratar este seguro son: todas las propulsadas a motor (incluso motos acuáticas), del resto sólo las que tengan más de 6 m. de eslora y también, embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.

 

Responsabilidad Civil Obligatoria

Cobertura automática según el importe exigido en el Real Decreto 607/1999 de:

  • 240.404,84 € para Daños Personales con un máximo de 120.202,42 € por víctima.
  • 96.161,94 € por Daños Materiales

 

Responsabilidad Civil Complementaria.

Ampliación de los límites de indemnización establecidos por Ley acorde a sus necesidades:

  • Hasta 450.000 €
  • Hasta 600.000 €
  • Hasta 750.000 €
  • Hasta 900.000 €
  • Hasta 1.500.000 €

 

Contrate las coberturas que necesite

  • Responsabilidad Civil Voluntaria
  • Protección jurídica
    • Adelanto de indemnizaciones
    • Atención telefónica jurídica
  • Daños propios a la embarcación.
    Pérdida total, robo y daños parciales en accidente.
  • Efectos personales
  • Asistencia en viaje a las personas
    Gastos médicos y de hospitalización. Vehículo y estancia en hotel en caso de inmovilización por avería o accidente.
  • Asistencia en viaje a la embarcación
    Gastos de remolque y de custodia.
  • Accidentes personales.
    Fallecimiento, invalidez, y gastos de curación.
  • Claúsulas inglesas.
    Si lo desea puede contratar Embarcación Segura con las cláusulas inglesas.
  • Y además... 100% del valor a nuevo
    En caso de pérdida total de su embarcación, cuando la antigüedad no exceda de un año.

Siempre, con gran amplitud del ámbito de navegación.

 

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