7 cosas que debemos saber sobre seguros

31 de Enero de 2022
 
Volver

7 cosas que debemos saber sobre seguros

 

Los seguros se convierten en una herramienta con la que obtener una mayor tranquilidad en ya casi cualquier ámbito de la vida. La cultura aseguradora en España parece ir creciendo y con ella el nivel de penetración del seguro en los hogares aumenta. Según los datos de la Memoria Social del Seguro Español elaborada por Unespa (Asociación Empresarial del Seguro) y que recoge también datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su Encuesta de Presupuestos Familiares, los hogares destinan un 3,6% del presupuesto familiar a los seguros.

En España, por su carácter obligatorio, el seguro de autos es el que una mayor tasa de penetración presenta, del 81,24%, seguido del seguro de vivienda (75,84%), el de decesos (51,87%), el seguro de salud (29,28%) y el de Responsabilidad Civil general (12,60%) según los datos de Unespa.

Contratar cualquier seguro es una decisión que se basa en la responsabilidad y que implica obtener ese plus de tranquilidad que en este incierto mundo se necesita. Pero el mundo asegurador no es sencillo, muchas cláusulas, condiciones y letra pequeña en las pólizas que muchos no acabamos de entender o incluso ni de leer –mal hecho por nuestra parte-.

1. Seguros de salud: Ya no hay que avisar cambios en el estado de salud

En los seguros que tengan que ver con personas, ya no habrá que comunicar los cambios que se produzcan en el estado de salud. Una enmienda modifica el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que el artículo queda redactado de la siguiente manera “En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”. Esto indica que algún cambio en el estado de salud no podrá implicar un aumento de la prima y dicha agravación del riesgo deberá ser asumida por la aseguradora.

2. Seguro de vida, su cobro sujeto a Impuesto de Sucesiones

Tras certificar que se es beneficiario de un seguro de vida, se inician los trámites para su cobro. Pero hay que tener muy claro que esa percepción de dinero que proviene de un seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado queda sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (la cantidad a cobrar por el seguro de vida se sumará a todos los bienes y derechos de la herencia), de hecho las aseguradoras exigen el justificante de pago de dicho impuesto para poder cobrar –para acelerar el proceso se permite la liquidación parcial del impuesto que sea relativo a la póliza en vez de a toda la herencia, de modo que no cause un perjuicio económico-.

3. Derecho de desistimiento

Quizá poca gente sea consciente de que goza de este derecho, del de poder resolver el contrato de seguro sin justificar el motivo y sin recibir penalización alguna en determinados plazos. En la Guía para la contratación de seguros elaborada por Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones indican que el tomador de un seguro tiene derecho a desistir del contrato de seguro en un plazo de 14 días para los seguros de No Vida, y en un plazo de 30 días para los seguros del ramo Vida desde que se celebra el contrato o desde que se recibe la información contractual. En estos plazos y según el tipo de seguro que sea, no habrá que explicar los motivos por los que queremos cancelar el seguro y la aseguradora no podrá negarse y tampoco imponer una penalización de ningún tipo –eso sí, habrá que pagar la parte de la prima correspondiente a los días que el seguro haya estado en vigor-. La voluntad de ejercer este derecho deberá comunicarse al asegurador a través del papel u otro soporte duradero.

4. Duración de un contrato de seguro: no más de 10 años

El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro establece “La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años”. Un contrato de seguro no podrá tener una duración mayor a diez años, pero lo que sí puede ocurrir es que se establezcan prórrogas –estas deberán ser de una duración máxima de un año cada vez-.

5. ¿Seguros a través de aseguradora o entidad bancaria?

Un estudio llevado a cabo por INESE y Global Actuarial determina que a la hora de contratar un seguro de Vida Riesgo para una persona de 30 años y con un capital de 30.000 hacerlo a través de una entidad bancaria es 11,26 euros más caro que hacerlo a través de una compañía aseguradora. El mercado asegurador es multicanal, por lo que las vías para hacerse con un seguro son varias. Habrá que comparar condiciones, precios, coberturas y confianza que aporte cada canal.

6. ¿Unificar seguro de coche y moto?

La ley establece que los vehículos a motor tendrán que tener en vigor “un contrato de seguro para cada vehículo”. Esto implica que sea imposible que bajo un único contrato de seguro se cubran dos vehículos. Lo que se produce al comercializar la unificación de dos seguros en uno es que en realidad se realizan dos pólizas y cuyo precio total sea más económico.

7. ¿Seguro para perros obligatorio?

Según el lugar de España y según la raza del perro, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio. En el País Vasco y en la Comunidad de Madrid, todos y cada uno de los canes que allí residan deberán estar asegurados con el objetivo de que el seguro de responsabilidad civil cubra la indemnización por los daños que pudiera causar tanto a personas como a bienes. Y en el resto de España, los perros catalogados como potencialmente peligrosos también están obligados a estar asegurados (el Real Decreto 287/2002 determina que lo son las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Además también aquellos perros que por sus características físicas lo sean, como por ejemplo cuello ancho y musculoso, fuerte musculatura, marcado carácter, cabeza robusta…).

Además para solucionar cualquier duda hay toda una normativa que rodea al seguro, encabezada por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y que conviene tener presente, o en su defecto, rodearse de expertos del sector que puedan asesorarnos en cualquier momento y sobre cualquier tipo de seguro.

Publicado en cinco dias