¿ME CUBRE EL SEGURO DE MI COCHE SI NO HE PASADO LA ITV?

12 de Junio de 2019
 
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¿ME CUBRE EL SEGURO DE MI COCHE SI NO HE PASADO LA ITV?

 
 
Es frecuente que andemos a veces al filo de la navaja. El coste de la vida cada vez se incrementa más. Llevamos mucho por delante y parece que en ocasiones todo nos viene junto. El préstamo, los suministros, los gatos corrientes del día a día, otros que asumimos de forma inesperada, y encima toca pasar la ITV.
 
Además, no en todos los centros tenemos posibilidad de concertar una cita el día que nos conviene, y eso otra, que nos venga bien con nuestro horario de trabajo. Y lo que suele ocurrir, lo vamos dejando pasar por estas u otras circunstancias. Realmente, a todos en un momento determinado, se nos ha pasado la fecha límite para pasar la ITV
 
Pero, ¿me cubre el seguro de mi coche si no he pasado la ITV?
 
Tenemos que considerar que la Inspección Técnica de Vehículos, es un sistema que trata de controlar, que los vehículos que circulan por nuestras carreteras, lo hacen con las debidas garantías mecánicas, lo que conllevará una mejora en la seguridad, y por ende, un mayor control de la siniestralidad.

Y en este sentido, las autoridades imponen un régimen jurídico sancionador, muy a tener en cuenta. En torno a esto, se manifiesta, por ejemplo, el artículo 9 del Real Decreto 2042/1994 de 14 de Octubre, que regula la Inspección Técnica de Vehículos y que versa de la siguiente manera:

"En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo."


Por tanto, independientemente del carácter sancionador de una irregularidad manifiesta, debemos concluir que la ITV es una autorización administrativa fundamental para la circulación de nuestro vehículo. Carecer de la debida documentación que acredite haber pasado correctamente la ITV, puede provocar que nuestra compañía aseguradora rehuse el siniestro.

Sin embargo, se trata de un tema controvertido, pues, si hemos tenido un siniestro de daños, o de daños y lesiones con un contrario que, disponiendo de seguro en vigor, carecía de ITV, quién cubre eso. La jurisprudencia impone la tendencia a seguir. La compañía de seguros del causante tendrá que asumir las consecuencias económicas del siniestro; sin embargo, podrá ejercer el derecho de repetición contra su asegurado, reclamando así las cantidades económicas satisfechas.
 
Lo refleja así el artículo 43 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro:
 
"El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización..."
 
Si utilizamos el vehículo, lo más adecuado es adelantarse a las circunstancias y cumplir con el trámite de la ITV, aunque tengamos que pedir prestado el dinero o tengamos que reestructurar nuestra jornada, pues, las consecuencias que puede tener para nosotros pueden ser imprevisibles. 
 
Bastante complicada son a veces nuestras circunstancias económicas personales. Bastante esfuerzo, trabajo, dedicación y sacrificio nos cuesta llevar al día los pagos, como para tener nuestras propiedades de garante ante cualquier reclamación de este tipo.