Incentivos de 2000eur por la compra de un Vehículo Eficiente.

3 de Octubre de 2012
 
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Incentivos de 2000eur por la compra de un Vehículo Eficiente.

 

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone en marcha el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), cuyo objetivo es la sustitución de 75.000 vehículos, turismos y comerciales ligeros, con más de doce años y diez años de antigüedad respectivamente, por modelos de alta eficiencia energética, de menor consumo de combustibles y emisiones de CO2.

Dotación económica.

Dotado con 75 millones de euros, tiene por objetivo la sustitución de 75.000 vehículos, turismos y comerciales ligeros y favorecer la compra de vehículos con menores consumos de combustible.

 

Beneficiarios

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de las ayudas?

Pueden ser beneficiarios de la ayudas, particulares, profesionales, autónomos, microempresas y pymes.

El beneficiario las obtendrá directamente, mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, es decir en los concesionarios, que previamente se han tenido que adherir a este Programa mediante un procedimiento regulado y publicado en la página web www.idae.es . Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

Las personas físicas.

En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Las microempresas.

Entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que empleen a menos de 250 personas.
  2. Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

Los criterios señalados en los puntos anteriores para las microempresas y pymes, que deberán acreditar los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la ayuda. Si a la fecha de publicación de la convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.

 

Cuantía de la ayuda

Dos mil euros de descuento como mínimo para el beneficiario.

La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo es de mil euros por vehículo. A esos mil euros se suma el descuento que ha de aplicar el fabricante o importador del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de mil euros.

Compatibilidad con otras ayudas

Esta ayuda es compatible con otras vigentes siempre y cuando éstas provengan de fondos propios de las Comunidades Autónomas y de fondos europeos.

 

Objetivos

El objetivo es la sustitución de 75.000 vehículos, turismos y comerciales ligeros, con más de doce años y diez años de antigüedad respectivamente, por modelos de alta eficiencia energética, de menor consumo de combustibles y emisiones de CO2.

La renovación del parque de vehículos constituye una de las principales herramientas de promoción de la eficiencia energética en el transporte y la incorporación al mismo de nuevos modelos, con tecnologías más eficientes, permite reducir el consumo específico del transporte de viajeros y mercancías, con el efecto añadido de reducir los impactos medioambientales y mejorar la seguridad.

Se estima que el ahorro energético asociado al Programa PIVE, dotado con unos fondos de 75 millones de euros y vigente desde el 1 de octubre de 2012, y hasta el 31 de marzo de 2013 o agotamiento de los fondos, asciende a 26,1 millones de litros de combustible/ año. Ello significa, en términos económicos y al precio actual del barril, un ahorro de dieciséis millones de euros/año, a lo que hay que añadir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de 54.000 toneladas/año de CO2.

El transporte, principal consumidor de energía final

El sector del transporte en España es el principal consumidor de energía final (37,4 por 100 en 2010), así como el principal emisor de gases de efecto invernadero (29,5 por 100 del total en el mismo año), enfrentándose a un importante reto en los próximos años para conseguir que nuestro país cumpla con los compromisos internacionales en cuanto a sostenibilidad ambiental y limpieza de aire en las ciudades.

El sector se caracteriza, además, por tener una estructura de consumo dominada por productos petrolíferos importados prácticamente en su totalidad, lo que contribuye a la elevada dependencia energética de España del exterior, próxima al 80 por 100, muy superior a la media europea que es del 54 por 100, con los consecuentes efectos en el déficit exterior y en la inflación.

Por otro lado, la considerable caída de ventas de vehículos registrada en España en los últimos años ha provocado un envejecimiento del parque de vehículos de nuestro país que implica que sea menos eficiente y segura y, por tanto, más costosa.

 

Requisitos de los vehículos susceptibles de ayuda

Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos, o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario adherido al programa o fabricante/importador del vehículo. Dichos vehículos deberán ser de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y cumplir los siguientes requisitos:

Turismos de la categoría M1:

  1. Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español.
  2. Eléctricos puros.
  3. Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  1. Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  2. Eléctricos puros.

Precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo.

Asimismo, será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC. Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

Acreditación de la baja definitiva en circulación del vehículo.

Será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda, acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.

El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad igual o mayor a doce años desde su primera matriculación y con una antigüedad igual o mayor de diez años desde su primera matriculación en el caso de vehículos de categoría N1. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.

Las ayudas se otorgarán por una sola vez.

Sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

Los vehículos de categoría M1, convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), susceptibles de ser apoyados en el marco del presente Programa deberán figurar en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos a la venta en España que, a tal efecto, y mientras esté en vigor el programa, se mantendrá actualizada y publicada en la página web de IDAE (www.idae.es), conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento en territorio español. La información contenida en esta base de datos no podrá ser utilizada para otro fin distinto que al objeto de solicitar las ayudas correspondientes al presente programa, sin perjuicio de las infracciones y sanciones establecidas por el mencionado real decreto en cuanto al incumplimiento de cualquiera de sus precepto.

Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para que sus vehículos figuren en dicha base de datos, comprometiéndose a facilitar al IDAE, las pruebas y documentación que éste pudiera requerir para su verificación.

Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de vehículos que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, y en particular las realizadas fuera de los plazos establecidos en el apartado séptimo de estas bases, las realizadas en puntos de venta no adheridos al Programa o las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado noveno.

Sólo será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario.

En todo caso, la adquisición del vehículo susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del vehículo a achatarrar, no deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

 

Procedimiento y tramitación

Las solicitudes de las ayudas establecidas en las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas, se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Programa, según el siguiente procedimiento:

Los puntos de venta de vehículos que deseen participar en el presente Programa.

  • Deberán, previamente, adherirse al mismo en los plazos establecidos en el apartado séptimo de las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el apartado decimosegundo de estas bases. La solicitud de adhesión (Ficha 01 del Anexo) se cumplimentará por vía electrónica a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE y se remitirá on-line a la dirección indicada para tal efecto en la web del IDAE.
  • Posteriormente, se procederá al envío de la correspondiente documentación a aportar que en dicha ficha se contempla y, una vez verificados los datos, el punto de venta de vehículos recibirá un código y las claves de acceso para poder operar el sistema de gestión de las ayudas, disponible en la citada aplicación.

Los interesados en las ayudas podrán conocer el listado actualizado y ubicación de los puntos de venta adheridos al Programa.

Así como los vehículos susceptibles de ayudas (M1) en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, en la página web del IDAE.

El potencial beneficiario se dirigirá a un punto de venta adherido al programa y elegirá cualquiera de los vehículos que cumplan los requisitos.

Establecidos en el apartado cuarto las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas. El punto de venta de vehículos, con las claves de acceso que le identifican como adherido al programa, podrá comprobar, en tiempo real a través de la aplicación informática creada al efecto y ubicada en la página web del IDAE, el volumen de fondos disponible dentro del Programa y efectuar, en su caso, la correspondiente reserva de presupuesto y solicitud de ayuda.

Para efectuar la reserva de presupuesto.

  • El punto de venta adherido deberá cumplimentar, de forma electrónica, el formulario de solicitud de ayuda que, a tal efecto, estará disponible en la citada aplicación informática, con los datos básicos de la operación. Una vez efectuada la reserva, el punto de venta adherido procederá a imprimir por triplicado la Ficha 02 o 03 del anexo, según corresponda, con el código de la operación que le garantiza la reserva de presupuesto.
  • Esta ficha habrá de ser firmada por el beneficiario y firmada y sellada por el punto de venta adherido al Programa quedándose cada uno de ellos con un original y reteniendo una copia para formalizar la solicitud de acuerdo con el párrafo g) de este mismo apartado. La matriculación del vehículo adquirido, si procede, deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días naturales a contar desde la fecha de activación de la reserva de presupuesto.
  • Cada reserva de presupuesto no podrá comprender más de un mismo vehículo ni más de un mismo beneficiario.
  • El potencial beneficiario deberá aportar los datos básicos requeridos en la Ficha 02 o 03 del anexo, los cuales serán recogidos por el punto de venta e incorporados a la aplicación al efectuar la reserva.

El punto de venta de vehículos adherido al Programa deberá ofertar el precio del vehículo.

  • Aplicando sobre la factura, antes de impuestos, el descuento correspondiente realizado por el fabricante o importador, recogido en el apartado quinto.1 de las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas y aplicando, a continuación, después de impuestos, la ayuda del Programa PIVE, tal y como se recoge en el apartado quinto.2.
  • En la factura del vehículo adquirido deberán figurar, además, el nombre del potencial beneficiario junto con los datos identificativos del vehículo susceptible de ayuda, así como los datos del vehículo achatarrado y dado de baja. Dicha factura se incluirá en la documentación a remitir por el punto de venta adherido al Programa, según se indica en el apartado décimo.

Una vez efectuada la venta del vehículo al potencial beneficiario.

  • El punto de venta adherido, procederá a verificar que el comprador es un sujeto que cumple los requisitos del apartado sexto de las presentes bases. El punto de venta deberá remitir al IDAE, el tercer impreso señalado en el párrafo d) de este apartado junto con la documentación contemplada en el apartado décimo de las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas.
  • En caso de que no se remita a IDAE la solicitud de ayuda y documentación correspondiente en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la matriculación, se procederá a la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto, previa información al punto de venta.
  • En el caso de que la documentación recibida en el IDAE no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante y/o punto de venta para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la desestimación de la correspondiente solicitud y, en su caso, se procederá a la anulación automática de la activación de la reserva de presupuesto.

A los efectos de control de los plazos establecidos en la convocatoria de estas ayudas.

  • Las activaciones de las reservas de presupuesto para las solicitudes de ayudas correspondientes a los vehículos adquiridos, se entenderán formuladas dentro del plazo establecido en el párrafo c) del apartado séptimo de estas bases. A su vez, la fecha de matriculación del vehículo susceptible de ayuda, deberá estar comprendida según lo especificado en el párrafo b) del apartado séptimo y conforme a lo estipulado en el párrafo d) del presente apartado.
  • Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones, el IDAE procederá a transferir el importe de la ayuda al punto de venta adherido, a través de la cuenta corriente establecida a tal efecto.

 

Plazo de solicitud

Desde el uno de octubre de 2012, hasta el 31 de marzo de 2013 , o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el apartado tercero.1 de las bases reguladoras para la convocatoria de estas ayudas , conforme a las siguientes especificaciones:

  • Los puntos de venta de vehículos, podrán solicitar su adhesión al presente Programa, una vez transcurridos 7 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta la finalización del mismo.
  • El plazo de activación de reservas de presupuesto para las solicitudes de ayudas se iniciará una vez transcurridos 14 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta el 31 de marzo de 2013.

Publicado en el ministerio industria, energía y turismo.